En este apartado veremos algunas pinceladas básicas, pero también de vital importancia, sobre los derechos de autor en los ebooks.
En
el artículo 2 la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del
Libro y de las Bibliotecas, se define al libro como: “…obra
científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que
constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que
puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de
lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los
efectos de esta Ley, los libros electrónicos, los libros que se
publiquen o se difundan por Internet o en cualquier otro soporte que
pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de
carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados
conjuntamente con el libro y que participen de su carácter unitario,
así como cualquier otra manifestación editorial”.
Pero,
si hay un tema que despierta polémica en lo referente a los libros
electrónicos es el de los derechos de autor. Hasta ahora, en el
universo de los libros físicos los derechos de los autores estaban
claros y se dividían fundamentalmente en dos grandes grupos, los
derechos morales que son inalienables o derechos de explotación o
patrimonio.
En
los primeros se recogen entre otros derechos, el de elegir si su obra
se difunde y de qué forma, derecho a modificar su creación
respetando siempre los acuerdos con teceros, o derecho a elegir si la
obra se publica con su nombre, bajo pseudónimo o de forma anónima.
Por otro lado están los de explotación o patrimonio, es decir la
explotación económica de la difusión de una obra. El autor puede
elegir si hacerlo él o ceder estos derechos a terceras personas a
través de un acuerdo económico. Si elige la primera opción debe
saber que los derechos de explotación pasan a ser de dominio público
70 años después de la muerte del autor, al menos en España.
Pero
el carácter digital de los ebooks los convierte en obras
susceptibles de manipulación y modificación, estos cambios pueden
darse en la dimensión formal o material. “Para poder publicar o
difundir un libro electrónico que altere o permita alterar la obra
original, de acuerdo con el TRLPI, debe cumplirse un requisito doble:
que exista autorización del autor en los casos en que de ésta
derive una obra diferente y que, en todo caso, se respeten los
intereses y reputación del autor a la hora de practicar
deformaciones, modificaciones, alteraciones o atentados contra la
misma o se permita que las practiquen terceros”, según lo publicado en el estudio "El libro electrónico".
En lo referente a los derechos
de explotación, hay dos tratados fundamentales sobre el tema, el
Tratado de la OMPI de 1996 sobre Derechos de Autor y el Tratado de laOMPI de 1996 sobre Interpretaciones o Ejecuciones y Fonogramas. Son
los antecedentes de la la Directiva 2001/29/CE en la que recoge que
“Los Estados miembros establecerán en favor de los autores el
derecho exclusivo a autorizar o prohibir cualquier comunicación al
público de sus obras, por procedimientos alámbricos o inalámbricos,
incluida la puesta a disposición del público de sus obras de tal
forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y en
el momento que elija.”
Una
forma de asegurar y controlar la explotación de los libros
electrónicos es el uso de DRM.
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